Multas de Hacienda por hacer transferencias a la familia desde el iPhone: estos son los límites y cómo evitarlas

Las transferencias de dinero por vías digitales como el iPhone se contemplan también en la ley incluso cuando son entre familiares cercanos

Dinero
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PayPal, Bizum, la app del banco… Son muchas las herramientas que tenemos en nuestros iPhone (y otros dispositivos móviles) para realizar transferencias de dinero. Sin embargo, la Agencia Tributaria está al acecho. Las transferencias entre familiares son legales, aunque tienen unos límites marcados por las leyes tributarias españolas.

No es que no vayas a poder enviar más de una determinada cantidad, ya que no es ese el tipo de límite. Lo que se establece son una serie de cantidades a partir de las cuales debemos declararlas. Estando ya en la campaña de presentación de la Renta 2023, conviene que repases qué transferencias realizaste durante el pasado año y, si te pasaste, tenerlo en cuenta para declararlo. En algunos casos, es incluso obligatoria la presentación de un documento específico.

Qué dice la ley sobre las transferencias en general

No es una, sino varias las leyes que debemos contemplar a la hora de saber qué ocurre con las transferencias. La fundamental es la Ley de prevención de blanqueo de capitales, la cual establece que no podemos realizar transferencias que superen los 10.000 euros. Pese a ello, la mayoría bancos limitan estas operaciones a 6.000 euros si es por medio de transferencia digital en sus apps o webs.

En cualquier caso, es conveniente aclarar que la Agencia Tributaria se reserva el derecho a revisar cualquier transferencia que considere sospechosa. En la Ley 7/2012 se establece que es a partir de los 3.000 euros. Y esto aplica a todas las transferencias, independientemente de que se hayan realizado en una entidad del banco o a través de vías digitales como PayPal, Bizum o los servicios de banca online de las entidades bancarias.

Si se desea hacer una transferencia mayor de 10.000 euros, es posible hacerlo. Eso sí, ya no será tan simple como abrir la app del banco y hacerlo. De acuerdo en este caso a la Ley General Tributaria, se deberá presentar el conocido como Modelo S-1, cuya presentación ya es indicativo de estar declararlo ante la administración. En el artículo 34 de la citada ley, se dice que este modelo aplica en estos casos:

  • Importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, aplicando tanto a salida como entrada de dinero en España.
  • Importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, aplicando tanto a salida como entrada de dinero en España.

Qué ocurre con las transferencias entre familiares

Dinero Imagen: Pxhere

Dan igual los motivos que sean, cualquier transferencia superior a 6.000 euros se considera una donación. Por tanto, habrá que pagar uno de esos porcentajes en concepto de Impuesto de Donaciones y Sucesiones. Este es un tributo que se paga directamente a las comunidades autónomas, por lo que varía en cada una de ellas.

  • Andalucia: reducción de hasta un millón de euros para descendientes, ascendientes y cónyuges. Reducción de 250.000 euros para familiares de segundo, tercer grado y cuarto grado, descendientes, ascendientes por afinidad y otros parentescos.
  • Aragón: reducción del 65% en donaciones que no superen los 100.000 euros y exención del 100% en herencias de hasta tres millones de euros.
  • Asturias: exención de pago en herencias para descendientes menores de 21 años y exención de hasta 300.000 euros para ascendientes, descendientes y cónyuges mayores de 21 años.
  • Cantabria: reducción de entre el 90% y 99% para herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges y de hasta el 100% si la cantidad es inferior a 100.000 euros.
  • Castilla-La Mancha: bonificación del 100% para herencias entre hijos menores de 18 años, cónyuge y padres y del 80% si la herencia supera los 300.000 euros.
  • Castilla y León: reducción del 99% en herencias para descendientes y cónyuges.
  • Cataluña: exención para herencias de menores de 21 años si el importe es de 100.000 euros o menos, aumentando en 12.000 euros el límite por cada año de menos que tenga el menor y con un máximo de hasta 196.000 euros.
  • Ceuta y Melilla: para herencias cuando el fallecido residía en una de estas dos ciudades, se aplica hasta un 100% de reducción en el seguro de vida con un límite máximo de 9.195,49 euros para el cónyuge, ascendiente o descendiente. También una bonificación del 50% en la cuota que puede llegar al 99% para grados cercanos de parentesco.
  • Comunidad de Madrid: bonificación en herencias y donaciones del 99% para ascendientes, descendientes y cónyuges. Hasta un 25% de bonificación para hermanos, tíos y sobrinos.
  • Comunidad Valenciana: reducción del 99% para cónyuges, ascendientes y descendientes en herencias y donaciones.
  • Extremadura: reducción del 99% de la cuota en herencias para descendientes menores de 21 años. Los ascendientes, ascendientes y cónyuges de más de 21 años tendrán una bonificación del 99% cuando el importe no supere los 175.000 euros, del 95% cuando no supere los 325.000 euros y del 90% cuando no supere los 600.000 euros.
  • Galicia: reducción de 400.000 euros para el grupo II con tarifas que van del 5% al 18% y de 300.000 euros para discapacitados de grupos III y IV.
  • Islas Baleares: exención de pago en herencias para ascendientes, descendientes y cónyuges. 25% de rebaja en herencias entre hermanos, tíos y sobrinos y de hasta el 50% si el fallecido no tuviese descendientes o los hubiese desheredado.
  • Islas Canarias: reducción del 99,99% en herencias para ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos y sobrinos. Reducción también del 99,99% en las donaciones, pero únicamente entre ascendientes, descendientes y cónyuges.
  • La Rioja: bonificación del 99% para ascendientes, descendientes y cónyuges en herencias y donaciones y eliminación del pago del tributo si la herencia no pasa los 400.000 euros y es entre familiares directos.
  • Navarra: tipos del 2% al 16% para ascendientes y descendientes, del 0% para cónyuges si es menos de 250.000 euros y del 0,8% si es mayor de 250.000 euros.
  • País Vasco: exención de pago de herencias para ascendientes, descendientes, cónyuges y parejas de hecho cuando no supere los 400.000 euros y del 1,5% cuando sea una cantidad superior.
  • Región de Murcia: bonificación del 99% para familiares que pertenezcan al grupo I, II y III.

¿Y si es un préstamo para un familiar?

Ya no estaríamos hablando de donaciones en estos casos, sino que estaríamos refiriéndonos a un préstamo que ha de acreditarse mediante el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el cual se ha de presentar a Hacienda mediante el Modelo 600.

Quién recibe el préstamo tendrá que realizar las autoliquidaciones correspondientes mediante el citado modelo, aunque el impuesto en sí no tiene coste. En cualquier caso, se ha de notificar así a la Agencia Tributaria para tener todo en regla.

Qué sanciones acarrea no declarar estos movimientos

De realizarse alguna de estas operaciones entre familiares (o no familiares) sin declararse correctamente, Hacienda puede imponer sanciones económicas que van desde los 600 euros hasta un 50% del valor de la transferencia. Es decir, que si haces una transferencia de 10.000 euros a un familiar y no la declaras, la multa podría ser de hasta 5.000 euros.

Así pues, entendemos que no pasa nada por hacer algún bizum esporádico a un familiar a causa de organizar comidas familiares, regalos y demás. Generalmente suelen ser cantidades pequeñas, pero sí superan los 6.000 euros, deberás tener en cuenta la obligación de notificar a la Agencia Tributaria.

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